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Proceso histórico ¿código de recursos naturales?

  • Foto del escritor: JUAN STEBAN SERRATO LOZANO
    JUAN STEBAN SERRATO LOZANO
  • 11 oct 2023
  • 2 Min. de lectura

El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente es una ley que establece las normativas y disposiciones legales en un país para la gestión y conservación de los recursos naturales y la protección del medio ambiente según los criterios que aseguren el desarrollo armónico del hombre y dichos recursos naturales, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social, para beneficio de la salud y el futuro de los habitantes del territorio nacional. Aunque la legislación puede variar de un país a otro, en general, este tipo de códigos abordan temas como la gestión de los recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad, la regulación de la minería y la explotación de los recursos naturales, la protección de los ecosistemas frágiles y la promoción de prácticas sostenibles.

El código suele incluir disposiciones relacionadas con la autorización y supervisión de actividades que puedan afectar al medio ambiente, la imposición de sanciones por incumplimiento de las regulaciones ambientales y la promoción de la educación ambiental y la sensibilización pública. El objetivo principal de estos códigos es equilibrar el desarrollo económico con la conservación y protección del entorno natural para asegurar la sostenibilidad a largo plazo. Además, se busca promover la participación para prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos. así mismo regular las conducta humana, individual y colectiva respecto del ambiente y los recursos y las interacciones del aprovechamiento de estos.

El presente código tiene como objetivo regular:

a. El manejo de los recursos naturales renovables a saber:

  • La atmósfera y el espacio aéreo nacional.

  • Las aguas en cualquiera de sus estados.

  • La tierra, el suelo y el subsuelo.

  • La flora

  • La fauna

  • Las fuentes primarias de energía no agotables.

  • Las pendientes topográficas con potencial energético.

  • Los recursos geotérmicos.

  • Los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la República.

  • Los recursos del paisaje.

b. La defensa del ambiente y de los recursos naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales;

c. Los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el denominador de este Código elementos ambientales, como:

  • Los residuos, basuras, desechos y desperdicios.

  • El ruido.

  • Las condiciones de vida resultantes del asentamiento humano urbano o rural.

  • Los bienes producidos por el hombre o cuya producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto inciden o puedan incidir sensiblemente en el deterioro ambiental.



Red Juritsta, 1974. CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. Decreto 2811 de 1974. https://www.redjurista.com/Documents/codigo_de_recursos_naturales_renovables_y_de_proteccion_del_medio_ambiente_-_decreto_2811_de_1974.aspx#/

Hurtado, J. (1974). Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: Decreto 2811 de 1974. https://cvc.gov.co/sites/default/files/Normatividad/Nacional/Leyes/Decreto-Ley2811-74-Codigo-Recursos-Naturales-Renovables-y-Proteccion-Medio-Ambiente.pdf


 
 
 

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